Según reza en la citada resolución, la Dirección General de Medio Natural y Evolución Ambiental autoriza, mediante dicha resolución, la ocupación solicitada por la empresa de 33 hectáreas de terrenos del monte de utilidad pública número 131 del Catálogo de Montes de Dominio Público y Utilidad Pública de la Provincia de Valencia, sito en el término municipal de Sagunto y propiedad de su Ayuntamiento, para la explotación, incluida su restauración, de la cantera de áridos denominada “Salt del Llop” número 2366 bis.
Asimismo se establece el plazo de la prórroga en los siguientes términos: «el plazo de vigencia recogido en el pliego es de 24 años y 11 meses, a partir del día 1 de enero de 2018, sin perjuicio del cumplimiento de cuantas disposiciones normativas presentes y futuras afecten a la concesión administrativa».
Asimismo se indica en el documento que «El beneficiario de la ocupación, queda obligado a ingresar a favor del ayuntamiento de Sagunto, propietario del monte afectado, en concepto de canon anual, las cantidades establecidas en el apartado 4 del pliego de condiciones de fecha 5 de julio de 2016. Una vez realizado el pago deberá remitir a la Dirección Territorial de Valencia, el justificante del ingreso (ejemplar para la Administración) debidamente mecanizado por la oficina bancaria».
La resolución tambien señala que el Ayuntamiento de Sagunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, deberá ingresar en la cuenta de mejoras del monte el importe correspondiente al 15% de la cantidad percibida.
Más adelante cita la resolución que la ocupación se autoriza con estricta sujeción a los informes y planos que figuran en el expediente, así como al Pliego de condiciones particulares que rige la ocupación. Indicando, además, que durante los primeros 15 días del inicio del plazo de la ocupación se verificará el amojonamiento y señalización de la zona, así como el levantamiento topográfico de la geometría de la cantera a los efectos procedentes. También indica en documento que de estas actuaciones se levantará acta firmada por las representaciones de la entidad propietaria, la Administración y el beneficiario.
Por otro lado, la resolución menciona que el beneficiario será responsable de señalizar debidamente las obras, así como de los daños y perjuicios que puedan originarse a las personas o bienes, tanto en la fase de ejecución como en su mantenimiento, mientras dure el plazo de la ocupación.
Indicar finalmente que tal y como recuerda el propio documento, contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, «se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».